Institucional

CAPITULO 1º

Nombre, Domicilio y Duración

Art. 1º – Queda constituida A.C.I.A. «Asociación del Crédito Industrial Argentino», que se regirá por las disposiciones estatutarias que a continuación se establecen.

Art. 2º-La Asociación tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y podrá establecer oficinas o filiales en el interior y en el exterior del país.

Art. 3°- El término de duración de la entidad es por tiempo indeterminado, mientras subsistan los fines para los cuales fue creada y no se resuelva en forma legal su disolución.

CAPITULO 2º

Objeto Social

Art. 4°-La Asociación tendrá por objeto:

1°) Colaborar con los Poderes Públicos, propendiendo a mejorar la legislación y jurisprudencia judicial y administrativa sobre el crédito mediante estudios, peticiones de leyes, decretos y resoluciones u otras medidas conducentes a dicho fin.

2º) Colaborar con todos los entes públicos y privados interesados en una campaña permanente de difusión de las ventajas del saneamiento del crédito y de operaciones crediticias que se desarrollen en condiciones óptimas de seguridad en los órdenes mercantil, bursátil, bancario y financiero.

3º) Realizar una campana de educación del público en la correcta actividad crediticia, difundiendo las ventajas de cumplir con los compromisos de crédito asumidos.

4º) Despertar, mantener e intensificar el espíritu de solidaridad y cooperación entre todos los entes interesados en el crédito, a efectos de coordinar e interrelacionar capacidades, intereses y actividades afines y conexas para su aprovechamiento integral.

5º) Difundir toda clase de conocimientos científicos y prácticos relacionados con el crédito tendientes al más rápido progreso y perfección de esta institución y realizar todos los actos a su alcance que tengan por objeto el conocimiento general de lo que representa para el progreso comercial del país, el fiel cumplimiento de las obligaciones crediticias.

6º) Habilitar los locales necesarios para la reunión de sus asociados y deliberación de los problemas más atinentes al objeto de esta asociación.

7º) Brindar a sus asociados en forma gratuita el asesoramiento necesario para su mejor participación en el esfuerzo por alcanzar los fines sociales.

8º) Mantener canje con publicaciones nacionales y extranjeras.

9º) Recopilar los trabajos que se realicen o se encomienden, poniéndolos a disposición de los asociados y difundiendo sus conclusiones.

10º) Propiciar y patrocinar conferencias y cursos que versen sobre el crédito, a cargo de técnicos especializados.

11º) Auspiciar y subvencionar la publicación y difusión de trabajos científicos (jurídicos, económicos, financieros, contables, etc.) que versen sobre la institución del crédito.

12º) Organizar, patrocinar, auspiciar e intervenir en Congresos y concursos que versen sobre el objeto de la asociación;

13º) Crear las asesorías jurídica, económica, financiera, contable y cuanta más fuere menester para uso exclusivo y gratuito de sus asociados, y en cuanto se refieren al objeto de la asociación.

14º) Expandir su jurisdicción en el interior del país mediante la creación de filiales. o afiliaciones, representantes, corresponsales o agentes.

CAPITULO 3º

De los Asociados

Art. 5º – A.C.I.A., Asociación del Crédito Industrial Argentino, estará integrada por todas aquellas empresas cuyo objeto sea la producción de bienes, servicios. actividad bancaria o comercial, que soliciten su ingreso y sean aceptadas por el Consejo Directivo.

Art. 6º- Existirá solamente una categoría de socio que se denominará socio Plenario, para ser admitido como socio, las Empresas deberán justificar el carácter: Empresa industrial, bancaria, comercial, de servicios, o cualquier otra modalidad que, a juicio del Consejo Directivo, sea compatible con los objetivos de la A.C.I.A.. Deberán asimismo presentar una solicitud por escrito a la A.C.I.A., adjuntando además la documentación que le sea requerida por la Subcomisión de Admisión. Lo que será girado a dicha Subcomisión, la que deberá expedirse dentro de los 30 días de recibida aquella.

Art. 7º – La aceptación o rechazo de cada solicitud deberá ser aprobada por el Consejo Directivo por mayoría de votos. Si fuese negada la aceptación por parte de este último. se comunicará así al solicitante, sin explicación de causas. La aceptación será considerada «provisional» hasta tanto el solicitante cubra la cuota de ingreso que. a tal efecto, establezca la Asociación. Al incorporarse «definitivamente», el solicitante queda sujeto a los derechos y obligaciones establecidos en el presente estatuto. Como asimismo a cualquier modificación que eventualmente pudiera ser introducida.

Art. 8º – Los socios plenarios quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
a) designar por escrito dos personas (un titular y un suplente) que las representen ante la Asociación, los que tendrán a partir de ese momento todos los derechos y obligaciones conferidos a los asociados, mientras formen parte de la entidad. En el caso de que los representantes dejen de pertenecer a la Empresa, ésta informará de inmediato, comunicando el nombre del nuevo representante;
b) suscribir una declaración obligándose a proveer información a la Asociación, y utilizar la obtenida con el único fin de proteger los créditos en común, datos que tendrán el carácter de confidenciales, estando prohibido usarlos para otro fin que perjudique o pueda perjudicar el prestigio de la Asociación y/o de cualquiera de sus miembros;
c) concurrir a las Asambleas.
d) acatar las decisiones del Consejo Directivo y de la Asamblea, dictadas dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones;
e) proporcionar a la Asociación los informes que le solicitare, relacionados con el ramo de sus actividades;
f) cubrir con puntualidad las cuotas sociales que establecen estos Estatutos, así como las prestaciones de carácter extraordinario que fijase la Asamblea.

Art. 9º- Los socios plenarios tendrán los siguientes derechos:
a) asistir a las Asambleas con derecho de voz y voto;
b) ser elegidos para desempeñar los cargos de miembros del Consejo Directivo de la Asociación a través de sus representantes, los que deberán ser mayores de edad;
c) recibir toda clase de información requerida conforme a lo establecido por el presente Estatuto.

CAPITULO 4º

Recursos

Art. 10º -A.C.I.A., la Asociación del Crédito Industrial Argentino tendrá los siguientes recursos:
a) las cuotas de ingreso;
b) las mensuales;
c) las sumas que ingresen por cualquier concepto

Art. 11º- Las cuotas de ingreso y las cuotas mensuales y sus modificaciones, serán establecidas por el Consejo Directivo, ad-referendum de la primer Asamblea General Ordinaria que se realice. La falta de pago de una cuota, facultará al Consejo Directivo a disponer la suspensión de los derechos del asociado si aquella no es cubierta dentro de los treinta días posteriores a su vencimiento.

La mora de dos cuotas facultará al Consejo Directivo para dar de baja al asociado.

Antes de ser dado de baja, el asociado moroso será intimado a ponerse al día con sus obligaciones, otorgándosele para ello un plazo que fijará el Consejo Directivo y que no podrá exceder de sesenta días. La notificación se efectuará mediante el envío de carta certificada con aviso de retorno y en ella se hará integra transcripción, además, del presente artículo.

CAPITULO 5º

De las Asambleas

Art. 12º – El ejercicio social empezará el 1″ de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar todos los años dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio. debiendo ser convocada con 15 días de anticipación, por medio de circular dirigida al domicilio de los adherentes, en la que se hará constar el Orden del Día.

Art. 13º – Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cada vez que sea necesario analizar temas de trascendental importancia, cuando lo determine el Consejo Directivo o lo soliciten asociados plenarios de la Asociación, que representen como mínimo un tercio del total. En este último caso. el petitorio deberá resolverse dentro de los 15 días.

Art. 14º – La Asamblea General Ordinaria y la Extraordinaria sesionarán válidamente, a la hora fijada, con la asistencia de la mitad más uno de los socios plenarios; transcurrida media hora, las Asambleas se constituirán con los presentes, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. En las Asambleas se tratarán únicamente los asuntos incluidos en el Orden del Día. para el cual fueron convocados.

Art. 15º – Las resoluciones en las Asambleas serán adoptadas por mayoría de votos presentes, requiriéndose para sancionar reformas del estatuto o disolución, el voto favorable de dos tercios de los socios plenarios. En caso de empate el Presidente decidirá con doble voto. Los socios plenarios podrán hacerse representar en las Asambleas por carta poder y los apoderados no podrán representar a más de tres socios. Este poder no podrá otorgarse para la elección de autoridades. El acta de las Asambleas será suscripta por dos asociados designados al efecto en el mismo acto.

Art. 16º – Las resoluciones o conclusiones adoptadas en las asambleas deberán comunicarse dentro de los 30 días siguientes, a cada socio plenario.

CAPITULO 6º

Del Consejo Directivo

Art. 17º _ El Consejo Directivo de A C.I.A., Asociación del Crédito Industrial Argentino estará integrado por ocho miembros titulares elegidos por mayoría de votos por Asamblea General Ordinaria, la que además elegirá cuatro suplentes los que reemplazarán a los titulares según el orden de su elección. El Consejo Directivo designará de su seno en la primera reunión que celebre: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales. Los miembros titulares y suplentes ocuparán sus cargos por un período de dos años; sin embargo seguirán desempeñando sus funciones con plenas facultades hasta que la Asamblea General de socios designe sus reemplazantes. El presidente no podrá ser reelecto en su cargo ni en el de vicepresidente sino con un intervalo de un período completo de dos años.

Art. 18º – Producida una vacante en el Consejo Directivo, el primer suplente pasará a integrarlo. El Consejo Directivo en estas circunstancias estará facultado para designar nuevamente los cargos.

Art. 19º – El Consejo Directivo celebrará reunión por lo menos una vez por mes y sus sesiones serán válidas con asistencia mayoría de sus miembros. Las Resoluciones del Consejo Directivo tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el presidente decidirá con doble voto.

Art. 20º – Son atribuciones y funciones del Consejo Directivo:
a) Administrar los fondos de la Asociación a cuyo efecto podrá adquirir, transferir y enajenar toda clase de bienes inmuebles, muebles o semovientes, pudiendo constituir toda clase de derechos reales previstos en la legislación, como ser hipotecas, prendas, anticresis, y los privilegios especiales que las leyes crearen en el formalizar contratos de toda índole y los de locación sin limitación de tiempo hasta un máximo de diez años, autorizar gastos y cancelar las deudas pendientes de la Asociación, ejercitar todos los actos para los cuales se necesiten poderes especiales conforme a lo dispuesto por el articulo 1881 del Código Civil, en lo que sea atinente a esta Asociación. Estará facultado, además, para comprometer en árbitros o arbitradores, abrir cuentas corrientes bancarias en bancos oficiales, mixtos o privados y girar cheques contra depósitos o créditos concedidos. convocar a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y conferir poderes especiales y generales, y celebrar todos aquellos actos de la administración que se estime conveniente a los fines de la Asociación, siendo esta enumeración de índole general, pues no existirá limitación alguna para el ejercicio de los poderes conferidos al Consejo Directivo a los efectos de la administración de la Asociación.
b) Designar una comisión de 4 miembros encargada de estudiar la incorporación de nuevos socios plenarios.
c) Resolver a su juicio y criterio los casos no previstos en este estatuto y tomar todas las iniciativas que juzgue conveniente a los intereses de la asociación.

21° – El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación, correspondiéndole presidir las Asambleas. Velará por el fiel cumplimiento de estos estatutos y de las reglamentaciones y resoluciones que en su consecuencia se dicten. Autorizará con su firma toda documentación que emane de la Asociación, y resolverá por sí en los casos de urgencia, adoptando las medidas que considere adecuadas, debiendo rendir cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que celebre.

22º – El Vicepresidente ejercerá las funciones que correspondan al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento de éste. En ausencia del Presidente o Vicepresidente tanto las sesiones del Consejo Directivo como las de las Asambleas serán presididas por uno de los miembros que, de su seno. designe el Consejo Directivo o la Asamblea según el caso.

23º – El Secretario refrendará la firma del Presidente o Vicepresidente en todos aquellos casos enunciados en el Art. 21º. Labrará las actas del Consejo Directivo y de las Asambleas y redactará la Memoria Anual de la Asociación, vigilando la correspondencia y los archivos. Asimismo reemplazará al Tesorero en caso de ausencia.

24º El Tesorero es el depositario de los bienes pertenecientes a la Asociación, dirige la contabilidad de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, dando fiel cumplimiento a las obligaciones que le impone el reglamento.

25º – No obstante lo dispuesto en los Artículos: 21, 22 y 23, los instrumentos públicos y privados, los cheques, órdenes de pago y en general todos los documentos que obliguen a la Asociación, deberán llevar la firma del Presidente o Vicepresidente o Secretario o Tesorero, siendo necesarias las de dos cualesquiera de ellos en forma indistinta.

CAPITULO 7º

De la Comisión Revisora de Cuentas

Art. 26º – La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos representantes mayores de edad, elegidos por la Asamblea General Ordinaria y su mandato será de dos años. Sus atribuciones y deberes serán los siguientes: Vigilar la contabilidad de la Asociación y revisar sus cuentas formulando observaciones que juzgue oportunas; poner en conocimiento del Consejo Directivo las irregularidades que notase, proponiendo las medidas necesarias para subsanarlas; examinar los balances anuales, inventarios y cuentas de egresos e ingresos, y presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe relacionado con el mandato que desempeña. También podrá la comisión revisora de cuentas convocar a Asamblea Ordinaria, en el caso de que el Consejo Directivo no lo hiciera en tiempo y forma, así como solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria. en caso de considerarlo necesaria.

CAPITULO 8º

Disposiciones Generales

Art. 27º – En caso de disolución se procederá a liquidar la A.C.I.A. Asociación del Crédito Industrial Argentino, por una comisión especial de cuatro miembros, nombrada a tal efecto por una Asamblea General Extraordinaria, cuyas funciones durarán hasta que termine la liquidación. Corresponderá a la Comisión Liquidadora, en representación de A.C.I.A. Asociación del Crédito Industrial Argentino, y en la forma que acuerde la Asamblea General Extraordinaria, la realización del haber social, el cobro de las sumas que se adeuden a la entidad y la extinción del pasivo que resulte. Si de la liquidación, una vez saldado el pasivo quedare un remanente, éste será transferido a una institución similar privada de bien público que goce de exención del pago de impuesto a los réditos en el orden nacional. La elección de la institución favorecida será hecha por la Asamblea General Extraordinaria mencionada.

PERSONERIA JURIDICA

Buenos Aires. 22 de Enero de 1963

Visto el expediente C.4041/1/62, en el que se solicita concesión de personería jurídica para la asociación A.C.I.A. «ASOCIACION DEL CREDITO INDUSTRIAL ARGENTINO» atento a que los fines que se propone la recurrente se hallan comprendidos en las disposiciones del articulo 33º, inciso 5º, del Código Civil; de conformidad con lo dictaminado por la Inspección General de Justicia y en uso de la facultad otorgada por el Decreto-Ley 13.051 de fecha 27 de noviembre de 1962. El Ministro de Educación y Justicia,

RESUELVE

Art. lº – Concédese personería jurídica a la asociación A.C.I.A. «ASOCIACION DE CREDITO INDUSTRIAL ARGENTINO», constituida en esta Capital el 6 de diciembre de 1961 y apruébase su estatuto.

Art. 2º – Publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Inspección General de Justicia a sus efectos.

ALBERTO RODRIGUEZ GALAN
RESOLUCION P.J. N° 000198.