CAPITULO 1º
Art. 1º - Queda constituida A.C.I.A. "Asociación del Crédito Industrial Argentino", que se regirá por las disposiciones estatutarias que a continuación se establecen. Art. 2º-La Asociación tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y podrá establecer oficinas o filiales en el interior y en el exterior del país. Art. 3°- El término de duración de la entidad es por tiempo indeterminado, mientras subsistan los fines para los cuales fue creada y no se resuelva en forma legal su disolución.
Art. 4°-La Asociación tendrá por objeto:
CAPITULO 3º
Art. 5º - A.C.I.A., Asociación del Crédito Industrial Argentino, estará integrada por todas aquellas empresas cuyo objeto sea la producción de bienes, servicios. actividad bancaria o comercial, que soliciten su ingreso y sean aceptadas por el Consejo Directivo. Art. 6º- Existirá solamente una categoría de socio que se denominará socio Plenario, para ser admitido como socio, las Empresas deberán justificar el carácter: Empresa industrial, bancaria, comercial, de servicios, o cualquier otra modalidad que, a juicio del Consejo Directivo, sea compatible con los objetivos de la A.C.I.A.. Deberán asimismo presentar una solicitud por escrito a la A.C.I.A., adjuntando además la documentación que le sea requerida por la Subcomisión de Admisión. Lo que será girado a dicha Subcomisión, la que deberá expedirse dentro de los 30 días de recibida aquella. Art. 7º - La aceptación o rechazo de cada solicitud deberá ser aprobada por el Consejo Directivo por mayoría de votos. Si fuese negada la aceptación por parte de este último. se comunicará así al solicitante, sin explicación de causas. La aceptación será considerada "provisional" hasta tanto el solicitante cubra la cuota de ingreso que. a tal efecto, establezca la Asociación. Al incorporarse "definitivamente", el solicitante queda sujeto a los derechos y obligaciones establecidos en el presente estatuto. Como asimismo a cualquier modificación que eventualmente pudiera ser introducida. Art. 8º - Los socios plenarios
quedan sujetos a las siguientes obligaciones: Art. 9º- Los socios plenarios tendrán
los siguientes derechos:
CAPITULO 4º
Art. 10º -A.C.I.A., la Asociación del Crédito Industrial
Argentino tendrá los siguientes recursos: Art. 11º- Las cuotas de ingreso y las cuotas mensuales y sus modificaciones, serán establecidas por el Consejo Directivo, ad-referendum de la primer Asamblea General Ordinaria que se realice. La falta de pago de una cuota, facultará al Consejo Directivo a disponer la suspensión de los derechos del asociado si aquella no es cubierta dentro de los treinta días posteriores a su vencimiento. La mora de dos cuotas facultará al Consejo Directivo para dar de baja al asociado. Antes de ser dado de baja, el asociado moroso será intimado a ponerse al día con sus obligaciones, otorgándosele para ello un plazo que fijará el Consejo Directivo y que no podrá exceder de sesenta días. La notificación se efectuará mediante el envío de carta certificada con aviso de retorno y en ella se hará integra transcripción, además, del presente artículo.
CAPITULO 5º
Art. 12º - El ejercicio social empezará el 1" de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar todos los años dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio. debiendo ser convocada con 15 días de anticipación, por medio de circular dirigida al domicilio de los adherentes, en la que se hará constar el Orden del Día. Art. 13º - Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cada vez que sea necesario analizar temas de trascendental importancia, cuando lo determine el Consejo Directivo o lo soliciten asociados plenarios de la Asociación, que representen como mínimo un tercio del total. En este último caso. el petitorio deberá resolverse dentro de los 15 días. Art. 14º - La Asamblea General Ordinaria y la Extraordinaria sesionarán válidamente, a la hora fijada, con la asistencia de la mitad más uno de los socios plenarios; transcurrida media hora, las Asambleas se constituirán con los presentes, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. En las Asambleas se tratarán únicamente los asuntos incluidos en el Orden del Día. para el cual fueron convocados. Art. 15º - Las resoluciones en las Asambleas serán adoptadas por mayoría de votos presentes, requiriéndose para sancionar reformas del estatuto o disolución, el voto favorable de dos tercios de los socios plenarios. En caso de empate el Presidente decidirá con doble voto. Los socios plenarios podrán hacerse representar en las Asambleas por carta poder y los apoderados no podrán representar a más de tres socios. Este poder no podrá otorgarse para la elección de autoridades. El acta de las Asambleas será suscripta por dos asociados designados al efecto en el mismo acto. Art. 16º - Las resoluciones o conclusiones adoptadas en las asambleas deberán comunicarse dentro de los 30 días siguientes, a cada socio plenario.
CAPITULO 6º
Art. 17º _ El Consejo Directivo de A C.I.A., Asociación del Crédito Industrial Argentino estará integrado por ocho miembros titulares elegidos por mayoría de votos por Asamblea General Ordinaria, la que además elegirá cuatro suplentes los que reemplazarán a los titulares según el orden de su elección. El Consejo Directivo designará de su seno en la primera reunión que celebre: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales. Los miembros titulares y suplentes ocuparán sus cargos por un período de dos años; sin embargo seguirán desempeñando sus funciones con plenas facultades hasta que la Asamblea General de socios designe sus reemplazantes. El presidente no podrá ser reelecto en su cargo ni en el de vicepresidente sino con un intervalo de un período completo de dos años. Art. 18º - Producida una vacante en el Consejo Directivo, el primer suplente pasará a integrarlo. El Consejo Directivo en estas circunstancias estará facultado para designar nuevamente los cargos. Art. 19º - El Consejo Directivo celebrará reunión por lo menos una vez por mes y sus sesiones serán válidas con asistencia mayoría de sus miembros. Las Resoluciones del Consejo Directivo tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el presidente decidirá con doble voto. Art. 20º - Son atribuciones y funciones del Consejo
Directivo: 21° - El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación, correspondiéndole presidir las Asambleas. Velará por el fiel cumplimiento de estos estatutos y de las reglamentaciones y resoluciones que en su consecuencia se dicten. Autorizará con su firma toda documentación que emane de la Asociación, y resolverá por sí en los casos de urgencia, adoptando las medidas que considere adecuadas, debiendo rendir cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que celebre. 22º - El Vicepresidente ejercerá las funciones que correspondan al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento de éste. En ausencia del Presidente o Vicepresidente tanto las sesiones del Consejo Directivo como las de las Asambleas serán presididas por uno de los miembros que, de su seno. designe el Consejo Directivo o la Asamblea según el caso. 23º - El Secretario refrendará la firma del Presidente o Vicepresidente en todos aquellos casos enunciados en el Art. 21º. Labrará las actas del Consejo Directivo y de las Asambleas y redactará la Memoria Anual de la Asociación, vigilando la correspondencia y los archivos. Asimismo reemplazará al Tesorero en caso de ausencia. 24º El Tesorero es el depositario de los bienes pertenecientes a la Asociación, dirige la contabilidad de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, dando fiel cumplimiento a las obligaciones que le impone el reglamento. 25º - No obstante lo dispuesto en los Artículos: 21, 22 y 23, los instrumentos públicos y privados, los cheques, órdenes de pago y en general todos los documentos que obliguen a la Asociación, deberán llevar la firma del Presidente o Vicepresidente o Secretario o Tesorero, siendo necesarias las de dos cualesquiera de ellos en forma indistinta.
CAPITULO 7º
Art. 26º - La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos representantes mayores de edad, elegidos por la Asamblea General Ordinaria y su mandato será de dos años. Sus atribuciones y deberes serán los siguientes: Vigilar la contabilidad de la Asociación y revisar sus cuentas formulando observaciones que juzgue oportunas; poner en conocimiento del Consejo Directivo las irregularidades que notase, proponiendo las medidas necesarias para subsanarlas; examinar los balances anuales, inventarios y cuentas de egresos e ingresos, y presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe relacionado con el mandato que desempeña. También podrá la comisión revisora de cuentas convocar a Asamblea Ordinaria, en el caso de que el Consejo Directivo no lo hiciera en tiempo y forma, así como solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria. en caso de considerarlo necesaria.
CAPITULO 8º
Art. 27º - En caso de disolución se procederá a liquidar la A.C.I.A. Asociación del Crédito Industrial Argentino, por una comisión especial de cuatro miembros, nombrada a tal efecto por una Asamblea General Extraordinaria, cuyas funciones durarán hasta que termine la liquidación. Corresponderá a la Comisión Liquidadora, en representación de A.C.I.A. Asociación del Crédito Industrial Argentino, y en la forma que acuerde la Asamblea General Extraordinaria, la realización del haber social, el cobro de las sumas que se adeuden a la entidad y la extinción del pasivo que resulte. Si de la liquidación, una vez saldado el pasivo quedare un remanente, éste será transferido a una institución similar privada de bien público que goce de exención del pago de impuesto a los réditos en el orden nacional. La elección de la institución favorecida será hecha por la Asamblea General Extraordinaria mencionada. PERSONERIA JURIDICA Buenos Aires. 22 de Enero de 1963 Visto el expediente C.4041/1/62, en el que se solicita concesión de personería jurídica para la asociación A.C.I.A. "ASOCIACION DEL CREDITO INDUSTRIAL ARGENTINO" atento a que los fines que se propone la recurrente se hallan comprendidos en las disposiciones del articulo 33º, inciso 5º, del Código Civil; de conformidad con lo dictaminado por la Inspección General de Justicia y en uso de la facultad otorgada por el Decreto-Ley 13.051 de fecha 27 de noviembre de 1962. El Ministro de Educación y Justicia, RESUELVE Art. lº - Concédese personería jurídica a la asociación A.C.I.A. "ASOCIACION DE CREDITO INDUSTRIAL ARGENTINO", constituida en esta Capital el 6 de diciembre de 1961 y apruébase su estatuto. Art. 2º - Publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Inspección General de Justicia a sus efectos. ALBERTO RODRIGUEZ GALAN
Tel.: (54 11) 4961-4021 / 4963-4288 - Fax: 4962-3382 |